Articulo 39 - 24 horas para remitir CFDI a SAT o a PAC


Articulo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del código, los contribuyentes deban remitir al servicio de administración tributaria  o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.



En tesk:
La selección de la fecha puede realizarse antes o despues de seleccionar al cliente, pero se sugiere antes para que no se olvide hacerlo después.