Relevante:


El Recibo Electrónico de pago (REP) puede generarse en dos momentos:

1. Al terminar de registrar cada cobro (Solo se podrá Expedir el REP de aquellos cobros que el método de pago sea: PPD, en los PUE no es necesario)

2. En cobranzas previamente registradas.

1. Expedir REP al terminar de registrar cada cobro


Al terminar de capturar una Cobranza por deposito, el sistema envía pregunta:


¿Desea expedir Recibo Electrónico de Pago?


-Si oprime SI, el sistema timbra, se guarda la póliza, se actualiza Cartera, termina el proceso para esta cobranza y se envía el comprobante al cliente automáticamente.

-Si oprime NO, no timbra y solo aplica el cobro, posteriormente usted deberá timbrar el REP desde otra opción 

( vea el detalle en punto 2).


Al regresar a la pantalla inicial de cartera, en Reporte de captura de depósitos podrá visualizar los cobros que haya timbrado el REP, así como los que falten.



2. Expedir REP en cobranzas previamente registradas


Después de registrados los cobros desde módulo Cartera, menú Cobranza por Depósitos podrá generar los Recibos Electrónicos de Pago (REP)

El plazo para expedirlos es de 4 días naturales después del mes en el que se registra el cobro

Ej. Cobranza de Agosto 2018 registrada, fecha limite para expedir Complementos: 4 de Septiembre 2018.

  • Solo se podrá Expedir el REP de aquellos cobros que el método de pago sea: PPD

De clic en la casilla para seleccionar el o los cobros que desea afectar, después oprima el botón Expedir Recibo Electrónico de Pago, el timbrado es rápido, deberá permanecer en la pantalla hasta que haya concluido.


  • Al terminar el proceso, el comprobante PDF y XML se habrán enviado automáticamente al correo del cliente, y donde antes se mostraba la casilla para seleccionar ahora se visualizaran iconos nuevos en la columna Comprobante:
    PDF al dar click se descarga el PDF del Recibo Electrónico de pago
    XML al dar click se descarga el XML del Recibo Electrónico de pago
    Enviar Comprobantes se refiere al envío de los archivos PDF y XML al correo registrado del cliente.
    Cancelar Timbre: al cancelar Recibo Electrónico de Pago NO SE ELIMINA LA COBRANZA, solo el REP.
    Al cancelar el REP la cobranza se libera para que pueda editarla y después generar nuevamente el timbre del REP.

    Los complementos de pago cancelados podrán visualizarse en un el botón:
    o bien, en el menú Cancelados dentro de modulo Cartera.

  • Una vez generado el complemento, no es posible editar o eliminar el cobro ya que desaparecen los botones para hacerlo.
  • En los cobros que sean DNI (Depósitos No Identificados) se podrá Expedir REP cuando se aplique a las facturas correspondientes.